Arraigo en 2026: los cinco tipos tras el nuevo reglamento de extranjería
Desde mayo de 2025 hay cinco tipos de arraigo: sociolaboral, socioformativo, social, familiar y de segunda oportunidad. Qué es cada uno y a quién puede servir.
Escrito y revisado por Scarlett Ortega Rodríguez, abogada colegiada n.º 142814 · Actualizado el 26 de octubre de 2026
El arraigo es la forma de regularizar tu situación si ya vives en España sin permiso. Con el reglamento de extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 hay cinco tipos: sociolaboral, socioformativo, social, familiar y de segunda oportunidad. Con carácter general se exige llevar dos años en España (el arraigo familiar no exige tiempo mínimo), no tener antecedentes penales y no tener otro permiso ni otro trámite de residencia en curso. Cada tipo añade sus propios requisitos.
Datos clave
| Norma | Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 |
|---|---|
| Tipos | Sociolaboral, socioformativo, social, familiar y segunda oportunidad |
| Permanencia general | Dos años continuados en España (el familiar no exige mínimo) |
| Antecedentes | Ninguno en España ni en los países donde vivieras los 5 años anteriores a entrar |
| Incompatible con | Tener otro permiso o un trámite de residencia en curso (desde abril de 2026) |
| Ajustes recientes | Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026 |
Qué es el arraigo
El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Está pensada para personas que ya viven en España, han creado vínculos aquí (trabajo, formación, familia) y no tienen permiso. No se pide desde el consulado: se pide estando en España.
Los cinco tipos, en una tabla
| Tipo | Requisito específico principal |
|---|---|
| Sociolaboral | Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo (o el del convenio) en proporción a la jornada, sumando 20 horas semanales o más |
| Socioformativo | Estar matriculado en una formación reconocida, o comprometerse a una formación de los Servicios Públicos de Empleo, más un informe de integración social |
| Social | Vínculos familiares con extranjeros residentes y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM; si no hay esos vínculos, se valora un informe de integración |
| Familiar | Ser padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, a su cargo, o apoyar a un familiar con discapacidad de esos países |
| Segunda oportunidad | Haber tenido un permiso de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores y no haberlo renovado por motivos distintos al orden público |
Así lo recogen los artículos 126 y 127 del Reglamento, en la redacción vigente desde el 16 de abril de 2026. Antes de presentar nada, revisamos cuál encaja con tu situación real.
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Cómo demostrar los dos años
La Administración necesita pruebas de que has estado en España de forma continuada. La más habitual es el empadronamiento, pero también sirven otros documentos con fecha: contratos, recibos, informes médicos, matrícula escolar de los hijos.
Por eso insistimos tanto en empadronarse desde el primer día: el reloj del arraigo empieza a contar con las pruebas que puedas aportar.
Antecedentes penales
Hay que aportar el certificado de antecedentes de tu país y de los países donde vivieras durante los cinco años anteriores a entrar en España, con apostilla y traducción jurada. Para personas de Ucrania o Rusia que no pueden viajar, a menudo se puede obtener a distancia o a través del consulado. Te decimos cuál es la vía en tu caso.
Errores que hacen perder la solicitud
- Elegir el tipo de arraigo equivocado.
- Huecos sin prueba en los dos años de permanencia.
- Antecedentes sin apostilla o caducados.
- Un contrato de trabajo que no cumple el salario mínimo proporcional.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Dos años continuados, salvo en el arraigo familiar, que no exige un tiempo mínimo.
¿Puedo pedir arraigo si estuve como solicitante de asilo?
El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta para los dos años. Hay que estudiar tu caso concreto.
¿Puedo pedir arraigo si ya tengo protección temporal u otro permiso?
Desde el 16 de abril de 2026 el reglamento exige no ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni tener otro procedimiento en curso. Si ya tienes un permiso, hay que buscar otra vía, como una modificación.
¿Sirve para ciudadanos rusos?
Sí. El arraigo no depende de la nacionalidad, sino de tu situación en España.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería — BOE
- Ministerio de Inclusión: Portal de Inmigración
Esta guía es informativa y no sustituye el estudio de tu caso.
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