Reagrupación familiar: cómo traer a tu familia a España
Qué familiares puedes reagrupar, cuánto tienes que ganar (150 % del IPREM) y cuándo puedes pedirlo. Guía para residentes ucranianos y rusos en España.
Escrito y revisado por Scarlett Ortega Rodríguez, abogada colegiada n.º 142814 · Actualizado el 26 de octubre de 2026
Si eres residente extranjero en España puedes traer a tu cónyuge o pareja, a tus hijos menores y, en ciertos casos, a tus padres mayores de 65 años a tu cargo. Por regla general necesitas haber vivido en España al menos un año y haber pedido la renovación por otro año, y unos ingresos del 150 % del IPREM (900 € al mes) para una familia de dos, más un 50 % (300 €) por cada miembro adicional.
Datos clave
| Norma | Reglamento de extranjería, arts. 66 a 68 |
|---|---|
| Quién puede venir | Cónyuge o pareja, hijos menores, padres de más de 65 a cargo |
| Cuándo pedirla | Tras un año de residencia y con la renovación solicitada |
| Ingresos (2 personas) | 150 % del IPREM: 900 €/mes |
| Cada miembro adicional | +50 % del IPREM: 300 €/mes |
A quién puedes traer
- Cónyuge mayor de 18 años, no separado, o pareja con relación análoga acreditada.
- Hijos tuyos o de tu pareja, menores de 18 años o mayores con discapacidad que necesiten apoyo.
- Padres tuyos o de tu pareja, a tu cargo, mayores de 65 años y con razones que justifiquen su residencia en España; excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias.
Así lo recoge el artículo 66 del Reglamento.
Cuánto tienes que ganar
El artículo 67 exige recursos fijos y regulares. Con el IPREM vigente de 600 €:
| Unidad familiar | Ingresos mínimos al mes |
|---|---|
| Tú + 1 familiar | 900 € |
| Tú + 2 familiares | 1.200 € |
| Tú + 3 familiares | 1.500 € |
Para hijos menores la cuantía puede reducirse si el interés del menor lo aconseja. No cuentan las ayudas sociales ni las de vivienda.
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Cuándo puedes pedirla
Según el artículo 68, cuando hayas residido en España al menos un año y hayas solicitado la autorización para residir al menos otro año. Hay excepciones, por ejemplo para titulares de residencia de larga duración.
Si tu pareja es española o de la UE
Entonces no es reagrupación familiar de régimen general: se pide la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de español, con otros requisitos. Te decimos qué vía te corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, si están a tu cargo, tienen más de 65 años y hay razones que justifiquen su residencia en España. Hay que documentarlo bien.
¿Cuentan los ingresos de mi pareja?
Se valoran los recursos de la unidad familiar en los términos del Reglamento. Lo revisamos con tu caso.
¿Mi familia podrá trabajar?
Sí: la autorización por reagrupación habilita al cónyuge y a los hijos en edad laboral para trabajar sin ningún otro trámite (artículo 19.1 de la Ley de Extranjería).
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería — BOE
- Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería, art. 19 — BOE
- Ley 31/2022, Presupuestos Generales del Estado (IPREM de 600 €/mes, vigente por prórroga) — BOE
Esta guía es informativa y no sustituye el estudio de tu caso.
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